REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º



ASUNTO: AP21-S-2012-001167

PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISITEC C.A.

APODERADO JUDICIAL: Carolina Guzmán, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.131.031.

PARTE OFERIDA: CHARLES BERNAL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.357.988.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.


I
ANTECEDENTES

En fecha 26-06-2012 la representación judicial de la parte oferente ya identificado, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor del ciudadano Charles Bernal, y aún sin ser recibida y admitida tanto la parte oferente y oferida presentaron escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado.

En fecha 20-07-2017 este Juzgado dio por recibida y admitida la solicitud, ordenándose el deposito de la cantidad oferida en una cuenta de ahorro a nombre del oferido ya identificado.
Luego, en fecha 01-08-2012 mediante resolución este Juzgado se abstuvo de homologar el acuerdo transaccional, por encontrar serias inconsistencias en el mencionado acuerdo que vulneraban los derechos del trabajador, ordenando en consecuencia su subsanación, para lo cual dispuso la notificación del oferente, materializándose el 10-08-2012 según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 26 y 27; asimismo, se ordenó la notificación de la parte oferida, la cual no pudo concretarse.
Por esta razón mediante auto de fecha 27-09-2012 se instó a la parte oferente a suministrar nueva dirección del extrabajador a fin de lograr su notificación y llevar a cabo la audiencia preliminar (folio 31).
Finalmente, mediante auto de fecha 05-03-2015 quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, siendo posible sólo el del oferente, tal y como se evidencia a los folios 35 y 36 de autos.

II.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se puede observar en el capítulo anterior, desde el 28-06-2012 oportunidad en las partes oferente y oferida presentaron el acuerdo transaccional y dejaron constancia del pago, hasta la presente fecha de hoy quince (15) de abril de 2015 ha transcurrido íntegramente dos (2) año y nueve (9) meses y trece (13) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa.
Sobre la situación in comento podemos traer a colación la sentencia N° 825, de fecha 28 de julio de 2005, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
(…) el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado. Sentencia N° 2002 del 20-11-06 (Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz). (Subrayado el Tribunal)

De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, ha operado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 28-06-2012 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de hoy 15 de abril de 2015, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa, en el estado de subsanar el contrato de transacción a los fines de obtener la homologación por parte del Tribunal, siendo ésta su carga procesal.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar la perención de la instancia, con en base en lo previsto tanto en la Ley Adjetiva del Trabajo como en los criterios de la Sala de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referentes a la perención en materia laboral; y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

NIEVES SOLIS

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.


LA SECRETARIA,

NIEVES SOLIS