ACTA


DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000794

PARTE ACTORA: EDLEN VELASQUEZ, cédula de identidad Nro. 19.291.051.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inpreabogado Nro. 102.750.

PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES QUIRURGICAS D.O.S., C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PRADO. Inpreabogado Nro. 126.596.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros.


En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de abril de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ciudadana EDLEN VELASQUEZ, cédula de identidad Nro. 19.291.051 y su apoderada judicial abogada XIOMARY CASTILLO, inpreabogado Nro. 102.750; por la parte demandada compareció la Dra. Mercedes Romero, titular de la cédula de identidad Nro. 2.982.990 en su carácter de Directora General de la compañía, según se evidencia del documento constitutivo estatutario de la entidad de trabajo con sus modificaciones estatutarias que este acto se presentan y consignan en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA PRADO. Inpreabogado Nro. 126.596. En este estado se deja constancia que producto de la mediación las partes ya identificadas han llegado a un acuerdo económico para poner fin al presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. De esta forma se deja constancia que la pretensión de la parte actora se circunscribía a reclamara a la demandada el pago de sus prestaciones sociales por los servicios prestados como Auxiliar Administrativo desde el 27-5-2013 hasta el día 28-01.2014 fecha en la que alega la parte actora fue notificada de la extinción del vinculo laboral por finalización del segundo contrato de trabajo que había celebrado, no obstante, por no encontrarse cumplidos los extremos previstos en articulo 64 de la LOTTT, debes tenerse que la causa de terminación fue por despido injustificado. Por ello reclama la antigüedad causada por los 8 meses y 1 día de servicios conforme a lo dispuesto en el art. 142 ejusdem, más intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido art. 92 LOTTT, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013, para un total de Bs. 14.292.29, mas lo que pudiera corresponder por intereses de mora e indexación judicial. La parte demandada ante la pretensión de la accionante, negó y rechazó que la trabajadora haya sido despedida injustificadamente, pues su representada celebró un primer contrato por tiempo determinado por exigirlo la naturaleza de labor que debía cumplir y luego se vio en la necesidad de prorrogarlo para concluir con la implementación de un nuevo sistema informático administrativo de la clínica, todo lo cual se demuestra en el contrato de trabajo y su prorroga. Así las cosas, nada le adeudan por concepto de la indemnización reclamada de acuerdo al art. 92 LOTTT. Sólo se le debe a la trabajadora sus prestaciones sociales, cálculos y monto sobre el cual no existe discusión. No obstante lo expuesto y a los fines de llegar a un acuerdo y concluir con este asunto la parte demandada ofrece pagar en este acto a la demandante la cantidad total de Doce mil ochenta y dos bolívares con 91/100 (Bs. 12.082,91), cantidad ésta que ha sido aceptada en total conformidad por la ciudadana Edlen Velásquez, mediante dos cheques el primero por la cantidad de Bs. 7.082,91 y el segundo por Bs. 5.000,00 respectivamente, cuyas copias se acompañan a la presente acta. Visto el acuerdo de las partes, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación por no encontrar vulnerado los derechos irrenunciables de la extrabajadora demandante. En este sentido se declara concluida la audiencia preliminar por la mediación positiva de las partes. Es todo se leyó y conformes firman.

La Juez

La Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Abog. Nieves Solís



Parte actora Parte demandada.