REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2013-003091
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE).
APODERADO JUDICIAL: Vanessa Montilla, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.914.
PARTE OFERIDA: ANYELYS DAIRIS TRIBIÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.19.349.898.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PASIVOS LABORALES.
I.
ANTECEDENTES
En fecha 12-11-2013 la representación judicial de la parte oferente ya identificada, presentó oferta real de pago de pasivos laborales en favor de la ciudadana Anyelys Tribiño, siendo recibida y admitida dicha solicitud por este Juzgado para su tramitación el 15-11-2013, oportunidad en la que se le señaló al oferente que se ordenaba gestionar el depósito de la cantidad ofrecida en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria.
En fecha 05 de marzo del presente año, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte oferente, la cual se produjo en forma efectiva el 13-3-2015 según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 15 y 16 de autos.
Cumplida con la notificación en los términos expuestos y vencido como se encuentra el lapso para interponer recursos contra mi designación, este Juzgado pasa a decidir la presente causa de la forma que sigue.
II.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como se señaló en el capítulo anterior, desde el 12-11-2013 fecha en que la parte oferente presentó el libelo que encabezan las presentes actuaciones como ya se dijo, hasta la presente fecha de hoy treinta (30) de abril de 2015 ha transcurrido íntegramente un (1) año y cinco (5) meses y dieciocho (18) días, sin que conste en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente, para impulsar o darle continuidad a la presente causa.
De los anteriores señalamientos se puede concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como en el 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en el presente asunto, ha operado la perención de la instancia, toda vez que desde el día 12-11-2013 -última actuación de la parte oferente - hasta el día de hoy 30 de abril de 2015, no se evidencia que ésta haya ejecutado actos de impulso que demuestren la actualidad de su interés procesal para que prosiga la causa, en el estado de abrir la cuenta de ahorro a favor de la parte oferida, siendo ésta su carga procesal.
Establecidos de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad de la parte oferente y falta de interés de la misma en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar la perención de la instancia, con en base en lo previsto tanto en las Leyes Adjetivas como en los criterios de la Sala de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referentes a la perención en materia laboral; y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la terminación del presente proceso.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
NIEVES SOLÍS
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
NIEVES SOLÍS
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