ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000180
PARTE ACTORA: TESSA ELIANA MERIDA CHACON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRUS PATRICIA y DE OLIVEIRA MINDI IPSA 50.552 y 97.907, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: AMBULANCIAS SALVAMED C.A, AMBULANCIAS SALVAMEND II C.A y AMBULANCIAS SALVAMED AIR RESCUE C.A y de forma solidaria el ciudadano DANIEL VICARIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARPIO, HILSY SILVA y NILDA ESCALONA IPSA. 12.746, 69.213 y 64.444, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de abril de 2015, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma las abogadas GRUS PATRICIA y DE OLIVEIRA MINDI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.552 y 97.907 en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra las abogadas HILSY SILVA y NILDA ESCALONA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.213 y 64.444, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandada, exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora la cantidad de Bs. 800.000,00 por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a saber: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 500.000,00 mediante cheque del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora del cual anexan copia, asimismo, la cantidad restante de Bs. 300.000,00 será pagado el día miércoles 20 de mayo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora declaran: aceptamos el ofrecimiento que hacen las apoderadas judiciales de la parte demandada a nuestra representada, en consecuencia declaramos que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.


Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES SOLIS






APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


LA SECRETARIA

ABG. NIEVES SOLIS