REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2015-000768
DEMANDANTE: ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS y CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ, venezolanos, mayor de edad, cédula de identidad V-15.830.705 y V-17.720.322 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARMEN CARDOZO y NAIDA ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nº 35.350 y 18.979, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA EL DUOMO GRIEGO CA. (Explotadora del CAMPANERO GRILL) registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/12/2010, bajo el N° 49, tomo 150-A-Cto, R.I.F. J-30768146-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS y CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ contra la empresa INVERSORA EL DUOMO GRIEGO CA. (Explotadora del CAMPANERO GRILL); la cual fue admitida, debidamente notificada la parte demandada en fecha 30/03/2015 y asignado por sorteo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma únicamente la apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la parte actora en el escrito libelar, quedando admitido la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 24/05/2012, con un salario mensual normal de Bs. 6.900,00, y una jornada de trabajo de lunes a sábado de 8:00 PM a 4:00 AM (co-demandante ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS), y; 11/10/2011, con un salario mensual normal de Bs. 8.000,00, y una jornada de trabajo de martes a domingo de 8:00 PM a 4:00 AM (co-demandante CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ; el cargo desempeñado por los co-demandantes MESONEROS, la fecha de terminación del vínculo laboral: 25/10/2014, fecha en la cual los trabajadores se retiran justificadamente. Así se establece.
Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no de los conceptos y montos peticionados, esta Juzgadora considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho, en consecuencia, pasa a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al demandante por prestaciones sociales y otros conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES:
El co-demandante ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS reclamó la cantidad de 92 días y el co-demandante CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ reclamó 111 días, señalando que según el artículo 142 de la LOTTT les corresponden CINCO (5) días de salario por cada mes de servicio y adicionalmente DOS (2) días de salario, por cada año.
En este sentido, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes; y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, y dos (2) días adicionales después del primer año de servicio, asimismo, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, igualmente, el literal “d” de dicho artículo establece que corresponde al demandante el monto que resulte mayor entre los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, del mencionado artículo.
Ahora bien, al no indicarse en el escrito libelar el histórico salarial de los reclamantes durante todo el nexo laboral, sino el ultimo salario devengado, motivo por el cual es imposible para esta Juzgadora realizar el cálculo correspondiente a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se realiza el calculo conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 eiusdem, determinándose el salario integral de la siguiente forma:
ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS:
Fecha de ingreso: 24/05/2012.
Fecha de egreso: 25/10/2014.
Salario básico diario: Bs. 230,00
Alícuota de bono vacacional: salario normal x 15 días / 360
230,00 x 15 / 360= Bs. 9,58
Alícuota de utilidades: salario normal x 30 días / 360
230,00 x 30 / 360= Bs. 19,16
Salario integral = Bs. 230,00 + Bs. 9,58 + Bs. 19,16 = Bs. 258,74
Literal “c”:
Primer año: 30 días
Segundo año: 30 días
Fracción 5 meses: 12,5 días.
12--------30
5--------?
Total: 72, 5 días
Concepto N° de días Salario integral
diario Total
Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 72,5 258,74 Bs. 18.758,65
En este orden de ideas, le corresponde la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.758,65), por este concepto. Así se decide.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES:
La parte demandada le debe por este concepto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.863,39,). Así se decide.
CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ:
Fecha de ingreso: 11/10/2011.
Fecha de egreso: 25/10/2014.
Salario básico diario: Bs. 266,67
Alícuota de bono vacacional: salario normal x 15 días / 360
266,67 x 15 / 360= Bs. 11,11
Alícuota de utilidades: salario normal x 30 días / 360
266,67 x 30 / 360= Bs. 22,22
Salario integral = Bs. 266,67 + Bs. 11,11 + Bs. 22,22 = Bs. 300,00
Literal “c”:
Primer año: 30 días
Segundo año: 30 días
Tercer año: 30 días
Concepto N° de días Salario integral
diario Total
Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 90 300,00 Bs. 27.000,00
En este orden de ideas, en el presente caso, le corresponde la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), por este concepto. Así se decide.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES:
La parte demandada le debe por este concepto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.574,47) monto este solicitado por el actor en el libelo de la demanda. Así se decide.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Vacaciones
2012-2013 15 Bs. 230,00 Bs. 3.450,00
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Bono vacacional
2012-2013 15 Bs. 230,00 Bs. 3.450,00
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Vacaciones
Fraccionadas
2013-2014 6,67 Bs. 230,00 Bs. 1.534,1
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Bono vacacional
fraccionado
2013-2014 6,67 Bs. 230,00 Bs. 1.534,1
CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Vacaciones
2012-2013 16 Bs. 266,67 Bs. 4.266,72
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Bono vacacional
2012-2013 16 Bs. 266,67 Bs. 4.266,72
DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES.
ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Utilidades
2012 30 Bs. 230,00 Bs. 6.900,00
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Utilidades fraccionadas
2013 23 Bs. 230,00 Bs. 5.290,00
CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Utilidades
2012 30 Bs. 266,67 Bs. 8.000,00
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Utilidades fraccionadas
2013 23 Bs. 266,67 Bs. 6.133,41
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO.
ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Salarios pendientes de pago 10 Bs. 230,00 Bs. 2.300,00
CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ:
Concepto
Total días
Salario diario
Total
Salarios pendientes de pago 10 Bs. 266.67 Bs. 2.666,7
INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT): estos intereses serán calculados sobre la cantidad de Bs. 21.622,04 en el caso del co-demandante ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS; y Bs. 30.574,47 en el caso del co-demandante CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ que corresponde a las prestaciones sociales más sus intereses; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 03/11/2014 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta marzo 2015, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde al co-demandante ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS el pago de Bs. 1.684,46; y al co-demandante CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ la cantidad de Bs. 2.381,91, intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:
PERIODO TOTAL
CONDENADO:
ERICK B.
BARAIBAR V. Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado
Nov-14 21.622,04 19,27 324,07 324,07
Dic-14 21.622,04 19,17 345,41 669,48
Ene-15 21.622,04 18,70 336,94 1.006,43
Feb-15 21.622,04 18,76 338,02 1.344,45
Mar-15 21.622,04 18,87 340,01 1.684,46
PERIODO TOTAL
CONDENADO:
CLEDER A.
FERNANDEZ Intereses
BCV Interés
mensual Interés
acumulado
Nov-14 30.574,47 19,27 458,24 458,27
Dic-14 30.574,47 19,17 488,43 946,70
Ene-15 30.574,47 18,70 476,45 1.423,15
Feb-15 30.574,47 18,76 477,98 1.901,13
Mar-15 30.574,47 18,87 480,78 2.381,91
INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: se calculara sobre la cantidad de Bs. 21.622,04 en el caso del co-demandante ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS; y Bs. 30.574,47 en el caso del co-demandante CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ, desde el 25/10/2014 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que la indexación se calcula hasta diciembre 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde al co-demandante ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS el pago de Bs. 1.845,17; y al co-demandante CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ la cantidad de Bs. 2.609,15, calculado de la forma que a continuación se detalla:
Concepto Capital a indexar:
ERICK B.
BARAIBAR V. Indexación del mes
Mes Índice
Inicial Índice
Final Real Factor
de ajuste Días
del mes Descontar Días neto
Oct-14 725,4 761,8 0,05018 0,00971 31 25 6 21.622,04 210,00
Nov-14 761,8 797,3 0,04660 0,04660 30 0 30 21.622,04 1.007,59
Dic-14 797,3 839,5 0,05293 0,02903 31 14 17 21.622,04 627,59
Total:
Bs. 1.845,17
Concepto Capital a indexar:
CLEDER A.
FERNANDEZ Indexación del mes
Mes Índice
Inicial Índice
Final Real Factor de ajuste días
del mes Descontar Días neto
Oct-14 725,4 761,8 0,05018 0,00971 31 25 6 30.574,47 296,94
Nov-14 761,8 797,3 0,04660 0,04660 30 0 30 30.574,47 1.424,78
Dic-14 797,3 839,5 0,05293 0,02903 31 14 17 30.574,47 887,44
Total:
Bs. 2.609,15
INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:
CONCEPTOS:
ERICK B.
BARAIBAR V. MONTO
Vacaciones
2012-2013 Bs. 3.450,00
Bono vacacional
2012-2013 Bs. 3.450,00
Vacaciones
Fraccionadas
2013-2014 Bs. 1.534,1
Bono vacacional
fraccionado
2013-2014 Bs. 1.534,1
Diferencia en el pago
de las utilidades
2012 Bs. 6.900,00
Diferencia en el pago
de las utilidades fraccionadas
2013 Bs. 5.290,00
Salarios pendientes de pago Bs. 2.300,00
TOTAL DE LOS DEMÁS CONCEPTOS Bs. 24.458,2
CONCEPTOS:
CLEDER A.
FERNANDEZ MONTO
Vacaciones
2012-2013 Bs. 4.266,72
Bono vacacional
2012-2013 Bs. 4.266,72
Diferencia en el pago
de las utilidades
2012 Bs. 8.000,00
Diferencia en el pago
de las utilidades fraccionadas
2013 Bs. 6.133,41
Salarios pendientes de pago Bs. 2.666,7
TOTAL DE LOS DEMÁS CONCEPTOS Bs. 25.333,55
Intereses que se causan desde el 30/03/2015 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta marzo de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.
INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS: en cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 30/03/2015 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en el caso del co-demandante ERICK B. BARAIBAR V. por la cantidad de Bs. 24.458,2 y CLEDER A. FERNANDEZ por la cantidad de Bs. 25.333,55; en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de:
Para el ciudadano ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS la cantidad de Bs. 49.609,87, que se condena a pagar a la demandada a favor del co-demandante. Así se decide.
Para el ciudadano CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ la cantidad de Bs. 60.899,08 que se condena a pagar a la demandada a favor del co-demandante. Así se decide
Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS y CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ contra la empresa INVERSORA EL DUOMO GRIEGO CA. (Explotadora del CAMPANERO GRILL), en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: para el ciudadano ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS: Prestaciones: Bs. 18.758,65; Intereses sobre prestaciones: Bs. 2.863,39; Vacaciones 2012-2013: Bs. 3.450,00; Bono vacacional 2012-2013: Bs. 3.450,00; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: Bs. 1.534,1; Bono vacacional fraccionado 2013-2014: Bs. 1.534,1; Diferencia en el pago de las utilidades 2012: Bs. 6.900,00; Diferencia en el pago de las utilidades fraccionadas 2013: Bs. 5.290,00; Salarios pendientes de pago: Bs. 2.300,00; Intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (literal “F” Art. 142 LOTTT): Bs. 1.684,46; Indexación de las prestaciones sociales: Bs. 1.845,17; para el ciudadano CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ: Prestaciones: Bs. 27.000,00; Intereses sobre prestaciones: Bs. 3.574,47; Vacaciones 2012-2013: Bs. 4.266,72; Bono vacacional 2012-2013: Bs. 4.266,72; Diferencia en el pago de las utilidades 2012: Bs. 8.000,00; Diferencia en el pago de las utilidades fraccionadas 2013: Bs. 6.133,41; Salarios pendientes de pago: Bs. 2.666,7; Intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (literal “F” Art. 142 LOTTT): Bs. 2.381,91; Indexación de las prestaciones sociales: Bs. 2.609,15; en ambos casos los intereses de mora de los demás conceptos condenados: los cuales se causan desde el 30/03/2015 (fecha de notificación de la demandada) y visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta marzo de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; asimismo la indexación de los demás conceptos condenados: la cual se genera desde el 30/03/2015 (fecha de notificación de la demandada), y; en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2014, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 49.609,87 en el caso del ciudadano ERICK BISMARCK BARAIBAR VIVAS y Bs. 60.899,08 en el caso del ciudadano CLEDER AWIKER FERNANDEZ YANEZ. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada. Asimismo, por cuanto el presente asunto presentó error de foliatura a partir del folio setenta y cuatro (74) exclusive, se ordena su inmediata corrección. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
NIEVES SOLIS
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
LA SECRETARIA
NIEVES SOLIS
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