REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de dos mil Quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO No: AP21-L-2009-006272

PARTE ACTORA: ELIEL PADRINO ALVAREZ, IRENE MIREYA MARTINEZ ROJAS, MANUEL COUTO ALMEIDA, JUAN CLUET LLAVALLOL, ANA CRISTINA PEREZ DE MENDOZA, ANDRES AVELINO TIBERIO FLORES, RAFAEL ANTONIO OROPEZA TORRES, JUAN FRANCISCO MONTENEGRO, ANGELA VANESSA DARCE DE TINEO, JUAN RAMON RODRIGUEZ ZERPA, CARLOS JOSE CENTENO ARANA, JOSE MIGUEL MUÑOZ MONTOYA, FRANCISCO MARCHENA, RAFAEL RAMON MORALES VARGAS, BELA DOZSA MOGOR, JOSE AGUEDO ARENAS, FAUSTINO FLORES, MARIA ORGILIA BETANCOURT, ELIS EDGAR MUÑOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.4181.476, 4.585.973, 6.151.520, 996.962, 1.094.576, 991.860, 4.235.200, 198.112, 6.299.284, 1.869.212, 4.164.915, 2.114.569, 826.512, 4.970.987, 2.570.192, 2.563.498, 5.458.001, 828.468 y 3.457.220, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LANDER, JOSEFINA MATA SILVA y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.167 y 69.202.

PARTE DEMANDADA: C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal el 29 de noviembre de 1895, bajo el N°.41, folio 38Vto, al 42Vto., hoy CORPOELEC

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL SÁNCHEZ y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.125 y 16.722, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN.
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De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que en el día 09-04-2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos ANGEL YOHANS SANCHEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS LANDER, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 43.125 y 46.167, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada y actora en la presente causa, respectivamente, tal como consta de poderes que cursan en los autos, mediante la cual dejan constancia del pago realizado por la entidad de trabajo, CORPOELEC, parte demandada en la presente causa, a los ciudadanos ELIEL PADRINO ALVAREZ, IRENE MIREYA MARTINEZ ROJAS, MANUEL COUTO ALMEIDA, JUAN CLUET LLAVALLOL, ANA CRISTINA PEREZ DE MENDOZA, ANDRES AVELINO TIBERIO FLORES, RAFAEL ANTONIO OROPEZA TORRES, JUAN FRANCISCO MONTENEGRO, ANGELA VANESSA DARCE DE TINEO, JUAN RAMON RODRIGUEZ ZERPA, CARLOS JOSE CENTENO ARANA, JOSE MIGUEL MUÑOZ MONTOYA, FRANCISCO MARCHENA, RAFAEL RAMON MORALES VARGAS, BELA DOZSA MOGOR, JOSE AGUEDO ARENAS, FAUSTINO FLORES, MARIA ORGILIA BETANCOURT, ELIS EDGAR MUÑOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.4181.476, 4.585.973, 6.151.520, 996.962, 1.094.576, 991.860, 4.235.200, 198.112, 6.299.284, 1.869.212, 4.164.915, 2.114.569, 826.512, 4.970.987, 2.570.192, 2.563.498, 5.458.001, 828.468 y 3.457.220, respectivamente, parte actora en la presente causa, a través de su apoderado judicial, antes señalado, y por la cantidad de de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SEIS 86/100 (Bs.947.905,86), por los conceptos condenados en la sentencia proferida en la presente causa, en fecha 16-09-2013, por el Juzgador Superior Noveno (9°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del area Metropolitana de Caracas, y cuantificados y discriminados, en los términos establecidos en la sentencia proferida por este Juzgador en fecha 28 de Octubre de 2014. Dando así cumplimiento al monto condenado en el referido fallo. Así mismo, consigno copias simples de Diecinueve (19) cheques girados contra el Banco Provincial, a favor de cada uno de los referidos ciudadanos, parte actora y solicitando el cierre y archivo del expediente, tal como consta en los autos a los folios (104) al (120).

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

Ahora bien, este Juzgador observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la demandada no cancelo los honorarios de los referidos ciudadanos LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES y JOSE FARAEL HERRERA ACOSTA, (revisores), en base a los siguientes montos, NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.652,00), para cada uno, los cuales fueron fijados por este Juzgador, mediante actas de fechas 23-07-2014 y 13-08-2014, por haber participado con este Juzgador, en la revisión del reclamo ejercido en fecha 01-07-2014, por el ciudadano CARLOS LANDER, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nº:46.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, contra la experticia complementaria ordenada en el fallo, proferido por el Juzgado Superior Noveno (9°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, en fecha 16-09-2013, y presentada en la presente causa, en fecha 13-01-2013, por el experto institucional designado por este Juzgado en la presente causa, el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por encontrarse fuera de los límites del referido fallo, conforme lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgador ordena librar orden de pago de los mencionados emolumentos, a favor de los referidos expertos ciudadanos LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES y JOSE FARAEL HERRERA ACOSTA, ampliamente identificado en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de arancel Judicial. Así se establece.

Así mismo, se ordena la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de que en el lapso de 10 día hábiles, contados a partir de su notificación, proceda a consignar en los autos, comprobante de cancelación de los referidos honorarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ejusdem, y así dar por terminado el presente expediente. Líbrese boleta de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido pago recibido por el apoderado Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SEIS 86/100 (Bs.947.905, 86), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 16-09-2013, por el Juzgador Superior Noveno (9°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del area Metropolitana de Caracas, y cuantificados y discriminados, en los términos establecidos en la sentencia proferida por este Juzgador en fecha 28 de Octubre de 2014, en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena librar orden de pago de los mencionados emolumentos, a favor de los referidos expertos ciudadanos LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES y JOSE FARAEL HERRERA ACOSTA, ampliamente identificado en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de arancel Judicial. Así se establece.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de que en el lapso de 10 días hábiles, contados a partir de su notificación, proceda a consignar en los autos, comprobante de cancelación de los referidos honorarios, los cuales fueron fijados por este Juzgador, mediante actas de fechas 23-07-2014 y 13-08-2014, en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.652,00), para cada uno, y una vez conste en los autos la cancelación de los mismas, se ordenara da por terminado el presente expediente, su archivo y el cierre informático del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Elvis Flores.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 11:32 p.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Elvis Flores.