REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de Dos mi Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº AP21-L-2014-001248.

PARTE ACTORA: WUILSON SANCHEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.038.259

APODERADA JUDICIAL: MIRIAM ORDAZ TOVAR abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.476.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 604697 C.A. (RESTAURANT COSTA VASCA) y JOSE DÍAZ GARRIDO sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 25 de junio de 1996, bajo el Nro. 7, tomo 150 A-4to.

APODERADA JUDICIALE: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 64.027.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en el día 27-04-2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.64.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente causa, entidad de trabajo INVERSIONES 604697, C.A. (RESTAURANT COSTA VASCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 25 de junio de 1996, bajo el Nro. 7, tomo 150 A-4to, tal como consta de poder que cursa en los autos, y WUILSON SANCHEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.038.259, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana MIRIAM ORDAZ TOVAR abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.476, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual el referido apoderado judicial de la parte demandada, canceló al mencionado ciudadano WUILSON SANCHEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.038.259, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.55.413,52), a través de cheque girado contra el Banco Banplus, distinguido con el N°.12003524, a nombre del referido ciudadano, dando cumplimiento voluntario del fallo dictado en la presente causa en fecha 26-01-2015, por el Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, la parte demandada cancelo los emolumentos al ciudadano FRANCISCO CEDEÑO, experto contable designada por este Juzgador, para que elaborara la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, por el monto de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.950, 00), a través de cheque girado contra el Banco Banplus, distinguido con el N°.74003525, a nombre del referido ciudadano, dando así cumplimiento integro al referido fallo, tal como consta de diligencias de fecha 21-04-2015, que cursan en los autos a los folios (06) al (08).

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora, así como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.55.413,52), y de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.950, 00), respectivamente, entregados por la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 26-01-2015, por el Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Luís Sanz Vásquez.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Luís Sanz Vásquez.