REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de dos mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000197

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CAMPOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.444.442.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI y CHEDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos: 63.799 y 144.670, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL., registrada por ante el Registro Mercantil v del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:42, Tomo: 1605-A, en fecha 25-06-2007.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANNA AVILA GORRIN, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos: 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día Veintisiete (27) de Abril de 2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:63.799, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, y RODOLFO DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.27.542, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual acordaron SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA, a partir del día 27 de Abril de 2015 hasta, el día 12 de Junio de 2015, ambas fecha inclusive, todo ello con el fin, de seguir conversaciones amistosas en aras de poder llegar a un arreglo, que ponga fin a la presente causa. Así mismo, solicitaron a este Juzgador homologar dicha suspensión.

En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el referido acuerdo en los términos establecidos por las partes, por cuanto observa que lo solicitado, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Igualmente, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha 26-02-2015, dicto sentencia, mediante la cual, homologó una suspensión de la presente causa, solicitada por las partes en los términos señalados en diligencia de fecha 24-02-2015, a partir del día 24-02-2015 hasta el 24-04-2015. Así mismo, estableció en la mencionada decisión, que por canto la representación judicial de la parte demandada con su actuación en la referida diligencia de fecha 24-02-2014, en la cual conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, acordaron la suspensión de la presente causa; se encontraba tácitamente notificada de la presente demanda, sin necesidad de certificación de la mencionada notificación por parte del secretario de este Juzgador, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y de la doctrina jurisprudencial de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentada mediante fallo N°.0344, de fecha 09-03-2006, reiterado en sentencia N° 1257 de fecha 6 de octubre del año 2005 (caso: María Ynés Hernao Giorgetti), conforme al cual estableció, que no es necesaria la certificación del secretario del Tribunal, cuando la parte demandada se de por notificada de manera expresa, y en tal sentido, estableció, que la Audiencia Preliminar en la presente causa, se celebraría a las 10:00 a.m, del Décimo (10°) día hábil siguiente, una vez vencida el referido lapso de suspensión acordado por las partes y debidamente homologado por este Juzgador en la presente decisión, sin necesidad de constancia dejada por el secretario. Estableciéndose que, dicho lapso de diez (10) hábiles para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, tomando en cuanta la referida suspensión, deberá computarse de la siguiente manera: (Comienzo de la referida suspensión, el 24-02-2015 al 24-04-2015); El primer (1º) día, 27-04-2015; el segundo (2º) día, 28-04-2015; el tercer (3º) día, 29-04-2015; el cuarto (4º) día, 30-04-2015: el quinto (5º) día, 04-05-2015; el sexto (6º) día, 05-05-2015; el séptimo (7º) día, 06-05-2015; el octavo (8º) día, 07-05-2015; noveno (9º) día, 08-05-2015 y décimo (10º) día, (11-05-2015), oportunidad en la cual, en principio, se verificaría la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordenó remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Pues bien, en vista de la homologación de la suspensión de la presente causa solicitada por las partes, en la diligencia de fecha 24-04-2015, y siendo que la misma se inició el día 27-04-2015 hasta el 12-06-2015, en consecuencia, la Audiencia Preliminar en la presente causa, se celebraría a las 10:00 a.m, del Décimo (10°) día hábil siguiente, una vez vencida el referido lapso de suspensión acordado por las partes y debidamente homologado por este Juzgador en la presente decisión, sin necesidad de constancia dejada por el secretario. En consecuencia, este Juzgador, establece que, dicho lapso de diez (10) hábiles para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, tomando en cuanta la referida suspensión, deberá computarse de la siguiente manera: (Comienzo de la referida suspensión, el 27-04-2015 al 12-06-2015); El primer (1º) día, 15-06-2015; el segundo (2º) día, 16-06-2015; el tercer (3º) día, 17-06-2015; el cuarto (4º) día, 18-06-2015: el quinto (5º) día, 19-06-2015; el sexto (6º) día, 22-06-2015; el séptimo (7º) día, 25-06-2015; el octavo (8º) día, 26-06-2015; noveno (9º) día, 29-05-2015 y décimo (10º) día, (30-06-2015), oportunidad en la cual, en principio, se verificaría la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA la suspensión de la presente causa, a partir del día 27 de Abril de 2015 hasta el día 12 de Junio de 2015, ambas fecha inclusive en los términos señalados por las partes en la referida diligencia de fecha 24-04-2015, por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO: Se establece, que la audiencia preliminar en la presente causa, se celebrará a las 10:00 a.m, del Décimo (10°) día hábil siguiente, una vez vencido el referido lapso de suspensión acordado por las partes y debidamente homologado por este Juzgador en la presente decisión, sin necesidad de constancia dejada por el secretario. Por consiguiente, dicho lapso de diez (10) hábiles para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, tomando en cuanta la referida suspensión, deberá computarse de la siguiente manera: (Comienzo de la referida suspensión, el 27-04-2015 al 12-06-2015); El primer (1º) día, 15-06-2015; el segundo (2º) día, 16-06-2015; el tercer (3º) día, 17-06-2015; el cuarto (4º) día, 18-06-2015: el quinto (5º) día, 19-06-2015; el sexto (6º) día, 22-06-2015; el séptimo (7º) día, 25-06-2015; el octavo (8º) día, 26-06-2015; noveno (9º) día, 29-05-2015 y décimo (10º) día, (30-06-2015), oportunidad en la cual, en principio, se verificaría la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Líbrese oficio. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_________________ Abg. Luís Sanz Vásquez.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_________________ Abg. Luís Sanz Vásquez.