REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003684
PARTE ACTORA: DAVID ADAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA
PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIMAR N. SANGUINO PÉREZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de abril de 2015, a las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano DAVID ANTONIO MOSCAN, cédula de identidad 17.144.251, los abogados THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA y DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 139.995 y 181.458, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Evaluadas las posiciones de las partes, revisadas las pruebas promovidas por las partes, estas determinaron que se pagaron las vacaciones de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, las utilidades 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, así como tuvo anticipo de prestaciones sociales, correspondiéndole por ello la cantidad de Bs. 109.036,45 por prestaciones sociales. Con respecto a la forma del despido, Las partes acuerdan y aceptan el pago de la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, se debe pagar, siendo el pago por Bs. 175.886,45 por dicha indemnización, pagándose además un reintegro de INCES por Bs. 58,89, 36 días de vacaciones no disfrutadas Bs. 15.576,66, 29 días de bono vacacional Bs. 12.547,87, 16 días de vacaciones fraccionadas Bs. Bs. 6.922,96, 21,33 días de bono vacacional fraccionado Bs. 9.230,61. Aceptándose las deducciones del anticipo de prestaciones ya mencionadas, 6 días de sueldos desde el 25/11 al 30/11/2014 por Bs. 2.96,11, utilidades anticipadas nov-dic 2014 Bs. 11.778,65, impuesto sobre la renta Bs. 693,76, Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 299,03. La parte actora, en virtud del presente acuerdo, en el entendido que con el presente juicio, se entiende desistido el procedimiento de inamovilidad intentado ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, las partes solicitan copia certificada de la presente acta, acordándose la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega de dos cheques identificados con los números 05651275 y 03626159 por los montos de Bs. 281.032,02 y 32.860,32 girados contra la cuenta corriente 0191 0095 26 2595000019 del Banco Nacional de Crédito, los cuales son recibidos por el trabajador accionante. En consonancia con lo anterior, las partes acuerdan que con el monto de Bs. 313.892,34 se da por culminado el presente proceso, al quedar satisfechas las pretensiones de las partes, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió, entre ellos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Orlando Reinoso


Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada