REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20
15 de abril de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-005068
PARTE ACTORA: JONATHAN ISMAEL ACOSTA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAISINHO J. URBINA A.
PARTE DEMANDADA: GRUPO POSEIDON TUBELITE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CORTEZ Y OTROS
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE EDDY LARA
I
Visto que se oyó la opinión del experto contable, designado mediante distribución, Economista Eddy Lara, cédula de identidad Nro. 3.640.812, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 5932, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según juramentación de su cargo el 31 del marzo del presente año, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, estimando que emplearía en el trabajo encomendado la cantidad de dos (2) horas para la determinación, revisión de los cálculos, elaboración y presentación del informe, de seguidas este Juzgado procede a fijar los honorarios profesionales que le corresponde pagar la parte demandada al experto ya identificado, con base a las siguientes consideraciones:
II
Primera: El Instrumento Referencial de la tarifa de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), valora la hora de trabajo en Bolívares Dos Mil Doscientos Cincuenta exactos (Bs. 2.250,00).
Segunda: Posterior a oír la opinión del experto contable Eddy Lara, se revisa la parte motiva y dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se observa que los conceptos a calcular son los intereses moratorios de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación, la indexación de los conceptos condenados antes mencionados, considerando este Juzgado que las horas de trabajo estimadas por el economista Eddy Lara, en su condición de experto contable; están ajustadas al tiempo efectivamente a emplear en la elaboración y presentación de la experticia complementaria, por cuanto dichos cálculos no presentan complicación alguna en su realización, ni abarcan un período muy extenso.
III
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales del experto contable Econ. Eddy Lara a generarse por la elaboración de la experticia complementaria al fallo ordenada por el Juzgado de Juicio que decidió la controversia es por el monto de Bolívares Cuatro Mil Quinientos sin Céntimos (Bs. 4.500,00), que resulta de multiplicar la cantidad de dos (2) horas de trabajo por Bolívares Dos Mil Doscientos Cincuenta exactos (Bs. 2.250,00), que es el valor de la hora según el citado Instrumento de tarifa.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Jonathan Ismael Acosta Hernández contra el Grupo Poseidon Tubelite.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Elvis Flores
Nota: El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 15 de abril de 2015, a las 11:28 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Elvis Flores
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