REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2008-004197
PARTE ACTORA: EZEQUIEL JOSÉ MARCANO TINEO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EL MISMO ACTOR YA IDENTIFICADO
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS 26-26, C.A., CONSTRUCTORA 26-26, C.A. Y CORPORACIÓN GRUPO 4004, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO y MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EXPERTO CONTABLE LENOR RIVAS
I
Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, sin que se haya ejecutado la sentencia definitivamente firme, le corresponde a este Juzgado determinar el monto de los honorarios profesionales de la experta contable; ciudadana LENOR RIVAS, quien realizó la actualización del monto condenado, se pasa a continuación a determinarlos de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:
II
La ciudadana LENOR RIVAS, con cédula de identidad número 4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (antes Distrito Federal), bajo el número 01-5.637, fue designada a los fines de la actualización de la experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, confirmada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, para calcular la corrección monetaria y los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud del trabajo a realizar, se libraron boletas de notificación, acta de juramentación y se presentó experticia complementaria al fallo, mediante la cual la experta contable ya identificada estimó el monto de sus honorarios profesionales en Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta sin céntimos (Bs. 3.450,00) por una hora de trabajo, encontrando este Juzgado que dicha estimación en cuanto al tiempo a invertir, se encuentra cónsono con la poca complejidad de la tarea encomendada, por lo cual este despacho determina que por su notificación, juramentación, elaboración y presentación de experticia complementaria al fallo la ciudadana Lenor Rivas invirtió la cantidad de una (1) hora.
Al respecto, la Ley del Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración de Venezuela y el artículo 72 del Código de Ética Profesional del Licenciado en Administración, junto a la tabla de honorarios profesionales de los Licenciados en Administración prevén que estos podrán ejercer libremente su profesión y por ello cobrarán honorarios profesionales debido a la importancia y complejidad del trabajo a realizar, quienes por Experticias y dictámenes en procedimientos judiciales cobrarán 23.6 unidades tributaria por hora.
El monto de honorarios profesionales por una (01) hora de trabajo de la experta contable LENOR RIVAS, es de Bolívares Tres Mil Quinientos Cuarenta sin Céntimos (Bs. 3.540,00), calculadas de acuerdo a la Unidad Tributaria vigente de Bolívares Ciento Cincuenta (Bs. 150,00), monto de honorarios profesionales que deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:
“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable LENOR RIVAS es de Bolívares Tres Mil Quinientos Cuarenta sin Céntimos (Bs. 3.540,00).
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano EZEQUIEL JOSÉ MARCANO TINEO contra MAQUINARÍAS 26-26, C.A., CONSTRUCTORA 26-26, C.A. y CORPORACIÓN GRUPO 4004, C.A.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Elvis Flores
Nota: El Secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 20 de abril de 2015, a las 03:29 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Elvis Flores
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