REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil quince
Años 205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2012-003478
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana MARÍA GABRIELA GARCÍA CÁRDENAS, cédula de identidad NºV-14.786.101, en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO CASANOVA C.A. y visto que en fecha 20 de marzo de 2015, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 15 de abril de 2015, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 01 de febrero de 2015, establece en el artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 15 de abril de 2015, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cuatro (04) horas.
En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal no las acepta, y considera que los cálculos efectuados por el ciudadano experto contable se circunscribieron a la determinación de los intereses de mora; tanto de la antigüedad como los otros conceptos, los cuales fueron estimados por los tribunales de juicio y superior, tal como se evidencia de las actas procesales; y la indexación o corrección monetaria de la antigüedad y de los otros conceptos condenados, todo lo cual puede perfectamente efectuarse en dos (02) horas. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, en la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.6.360,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.180,00 a razón del valor de la hora, por dos horas, asciende a la cantidad de de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.6.360,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Se deja constancia que en el día de hoy 22 de abril de 2015, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Gloria Medina