REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-004924

Vista diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, por la ciudadana: abogada MARÍA VERÓNICA ZAPATA ÁRVELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº131.662, en su carácter de apoderada judicial del Oferente INVERSIONES SH 1997, C.A.; con ocasión a la Oferta Real de Pago planteada a la Oferida ciudadana NANCY COROMOTO TERÁN LOZADA, cédula de identidad NºV-10.907.853, mediante la cual Desiste del Procedimiento de la Oferta Real de Pago, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica de las actas procesales en el instrumento poder la facultad expresa para desistir y procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento de la Oferta Real de Pago manifestado. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) informando que se dejó sin efecto el oficio librado en fecha 02 de marzo de 2015 y se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Gloria Medina