REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-001810

Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana ZAIDA YELBIDA MONTIEL, cédula de identidad NºV-19.809.195 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 0501, C.A.; y con vista a diligencia de fecha 23 de abril de 2015, presentada por la representación judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 15 de abril de 2014, este Tribunal observa que el texto de dicho auto es del tenor siguiente:

“Visto que en fecha 10 de abril de 2015 fue consignada la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se ordena la notificación de las partes. Líbrense notificaciones.”

En este orden de consideraciones, este Tribunal revisa las actas procesales y observa que en fecha 11 de marzo de 2015 se juramentó a la experta contable, a cuyos efectos contó con 10 días hábiles para la consignación de la misma: 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, y 25. No obstante, en fecha 25-03-2015 la ciudadana experta solicitó prórroga por 10 días hábiles y el Tribunal en fecha 26-03-2015 acordó dicha prórroga por 10 días hábiles, a saber: 26, 27, 30, 31 6, 7, 8, 9, 10, y 13-04-2015 y como quiera que la consignación por parte de la experta se produjo en fecha 10-04-2015, resultó tempestiva de manera que resultaba inoficiosa la notificación a las partes de la misma, toda vez que se encontraban a derecho, razón por la cual este Tribunal a solicitud de la parte Actora, revoca por contrario imperio el auto de fecha 15 de abril de 2015. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal por los argumentos ut supra indicados y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica analógicamente conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 15 de abril de 2015. Así se decide.-


La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Gloria Medina