REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003238
PARTE ACTORA: NARDY YOHALI MAZA VILLEGAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS GUILLÉN
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (GSI) C.A. e INVERSIONES 05212524 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LANDAETA, FRANCISCO JOSÉ GADEA LOVERA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 07 de abril de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora NARDY YOHALI MAZA VILLEGAS, cédula de identidad NºV-14.446.414, su apoderada judicial, abogada: THAIS GUILLÉN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°139.995, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (GSI) C.A. e INVERSIONES 05212524 C.A., su apoderado judicial, abogado FRANCISCO JOSÉ GADEA LOVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº79.373, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes reconocen la relación laboral, el cargo desempeñado e indicado en el escrito libelar, y como fecha de ingreso el 11/04/2012 y como fecha egreso el 31/07/2014, y manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido; vacaciones vencidas; bono vacacional vencido; utilidades fraccionadas; utilidades vencidas; bono nocturno; y ticket de alimentos, es decir, todos los conceptos contentivos en el escrito libelar, a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs.18.047,00), a tales efectos la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso, a cuyos efectos se verifica del instrumento poder que consta a los autos que posee facultad expresa para transigir como para recibir cantidades de dinero. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs.18.047,00), que comprende los conceptos supra indicados e igualmente, se deja constancia que en este acto se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque), girado a favor de la parte Actora ut supra identificada, contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 06 de abril de 2015, Nº00117456, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en copia simple como recibido el instrumento valor (cheque), mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, como también se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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