REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) abril de dos mil quince (2015)
204º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003569
PARTE ACTORA: ENRIQUE JORGE GONZÁLEZ CALVO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GISELLE MARÍN AFFONSO y SANDRA AGELVIS
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA PANAMERICANA S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRÓ-RÍSQUEZ, VÍCTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, LARISSA ELENA CHACÍN JIMÉNEZ, VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, MARÍA PATRICIA JIMÉNEZ GARCÍA, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, JOSÉ RAFAEL CARABALLO MARRERO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de transacción de fecha dieciséis (16) de enero de 2015, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano ENRIQUE JORGE GONZÁLEZ CALVO, cédula de identidad NºV-13.307.513, asistido por la abogada SANDRA AGELVIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°31.704; y por la parte Demandada PEPSI-COLA PANAMERICANA S.R.L., su apoderada judicial, abogada ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.731, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.231.947,71); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción en consonancia con el escrito libelar, los siguientes conceptos y días: 8 días de salarios; 237 días de garantía de prestación de antigüedad; 10 días de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; 11 días de vacaciones vencidas; 5 días inhábiles de vacaciones vencidas; 50 días de bono vacacional vencido 2012; utilidades 2014; utilidades y bono vacacional vencido; vacaciones fraccionadas 2014/2015; utilidades y bono vacacional fraccionado 2014/2015; y del mismo expediente se evidencia los instrumentos valor (cheques) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Occidental de Descuento Banco Universal, cheque Nº10446232, de fecha 14 de enero de 2015 y contra Banco Occidental de Descuento Banco Universal, cheque Nº10436090, de fecha 19 de diciembre de 2014; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena la notificación mediante Boletas a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Gloria Medina