REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000278.- INTERLOCUTORIA Nº 47.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2015, por el abogado Luis Eduardo Reyes Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., agregado al expediente mediante auto de fecha 7 de abril de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas documentales identificadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto, se reproduce su valor probatorio, puesto que ya fueron agregadas a los autos. Así se establece.
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, promovida en el capítulo II de dicho escrito de promoción de pruebas, el Tribunal advierte que los documentos cuya exhibición pretende la recurrente, fueron presentados en copias certificadas el 30 de marzo de 2015, por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., como medios de prueba. Por tal motivo y en virtud del principio de comunidad de la prueba, este Juzgado estima que resulta en el presente caso, inoficiosa la promoción de la referida prueba de exhibición. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-












ASUNTO: AP41-U-2014-000278.-
ARR/ojpp.-