REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: AP41-U-2014-000278.- INTERLOCUTORIA Nº 48.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de marzo de 2015, por las abogadas Amanda Calderón Singer y Cail Rodríguez de Alvarado, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 188.954 y 107.257, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, agregado al expediente mediante auto de fecha 7 de abril de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos identificados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.-
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
















ASUNTO N° AP41-U-2014-000278.-
ARR/ojpp.-