REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000068.- INTERLOCUTORIA Nº 49.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de febrero de 2015, por los abogados Humberto D´Ascoli Centeno y Alexander Pérez Gómez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.415 y 54.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AUTOMOTRIZ TOYOMOTOR, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Procedimiento Sumario Nº AL-0196/2014, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2014, notificada en fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual se ratificó el contenido del Acta Fiscal D.R.M.-S.A.: 00483-2013-A de fecha 20 de noviembre de 2013, por la que se formuló un reparo fiscal por Bs. 2.803.284,61 en materia de impuesto sobre actividades económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012; y se impuso multa por la cantidad de Bs. 2.247.065,91 por disminución indebida de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2011 y 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de dicho Municipio.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2015-000068.-
ARR/ith.-
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