REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000418.- INTERLOCUTORIA Nº 50.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de diciembre de 2014, por el abogado Ramón A. Hernández Mayobre, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., (RIF N° J-00021492-1), contra los siguientes actos administrativos: i) Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0535, de fecha 26 de agosto de 2014, notificada en fecha 29 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 28 de octubre de 2010, confirmándose en consecuencia, el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2010-S/N, la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010-S/N, ambas de fecha 16 de septiembre de 2010, y su subsecuente Planilla de Liquidación Nº 1094695736, de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual, en virtud de la “(…) importación que llegó al territorio aduanero nacional por la jurisdicción de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, en fecha 28/10/2004, a bordo del Vuelo 201, amparado bajo la Guía Aérea Nº 00532936, con Declaración Nº C-42060, de fecha 03/11/2004, consistente de cuatro (04) bultos, con un peso declarado de 461,80 kg., con un Valor CIF de Bs. 426.246,54, (…)”; rectificó la tarifa arancelaria como terceros países bajo el código 3004.90.29 con tarifa del 10% ad valorem, estableció una diferencia de derechos de importación a pagar de Bs. 42.624,65 e impuso multa establecida en el artículo 120, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, por un monto de Bs. 85.249,30; ii) Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0536, de fecha 26 de agosto de 2014, notificada en fecha 29 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos antes identificada, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 28 de octubre de 2010, confirmándose en consecuencia, el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2010-S/N, la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010-S/N, ambas de fecha 16 de septiembre de 2010, y su subsecuente Planilla de Liquidación Nº 1094695746, de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual, vista la “(…) importación que llegó al territorio aduanero nacional por la jurisdicción de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, en fecha 30/07/2004, a bordo del Vuelo 381, amparado bajo la Guía Aérea Nº 09904615, con Declaración Nº C-12465, de fecha 05/08/2004, consistente de dos (02) bultos, con un peso declarado de 186,00 kg., con un Valor CIF de Bs. 171.659,78, (…)”; rectificó la tarifa arancelaria como terceros países bajo el código 3004.90.29 con tarifa del 10% ad valorem, estableció una diferencia de derechos de importación a pagar de Bs. 17.165,98 e impuso multa establecida en el artículo 120, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, por un monto de Bs. 34.331,94 y iii) Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0537, de fecha 26 de agosto de 2014, notificada en fecha 29 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos antes mencionada, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 23 de noviembre de 2010, confirmándose en consecuencia, el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2010-S/N, la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010-S/N, ambas de fecha 16 de septiembre de 2010, y su subsecuente Planilla de Liquidación Nº 1094688462, de fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual, en virtud de la “(…) importación que llegó al territorio aduanero nacional por la jurisdicción de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, en fecha 27/09/2004, a bordo del Vuelo 6371, amparado bajo la Guía Aérea Nº 00254887, con Declaración Nº C-30388, de fecha 04/10/2004, consistente de tres (03) bultos, con un peso declarado de 282,00 kg., con un Valor CIF de Bs. 258.838,94 (…)”; rectificó la tarifa arancelaria como terceros países bajo el código 3004.90.29 con tarifa del 10% ad valorem, estableció una diferencia de derechos de importación a pagar de Bs. 25.883,89 e impuso multa establecida en el artículo 120, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas, por un monto de Bs. 51.767,78, todas correspondientes a “ (…) un producto denominado AVANDÍA bajo el Programa de Desgravación Arancelaria prevista en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre México, Colombia y Venezuela, (“Tratado del G3”), el cual es utilizado para el tratamiento de Diabetes Tipo 2 (…)”,emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT; lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 257.023,54.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2014-000418.-
ARR/ith.-
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