REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° AP41-U-2010-000534. INTERLOCUTORIA Nº 52.-
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2015, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual señaló: “Consigno impresión de Oficio Consulta de Pago iSENIAT en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional de la cantidad por Bs. 685,98, de acuerdo a sentencia Nº 2068 de fecha 14 de enero de 2015, en vista de que ha sido pagada las Costas Procesales, se solicita el decaimiento del objeto en vista de que ha sido satisfecha la deuda, en virtud de que el impuesto, multa e intereses fueron causa de juicio ejecutivo expediente AP41-U-2010-633”.
El Tribunal observa de la revisión del documento consignado por la diligenciante, que la contribuyente ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A., efectuó el pago de la cantidad de Bs. 685,98, ante la entidad financiera Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, en la agencia ubicada en La Castellana, Caracas. Dicho pago corresponde, según lo señalado por la representante del Fisco Nacional, a las costas procesales, adeudada por la referida contribuyente, en razón de la declaratoria contenida en la sentencia Nº 2068, dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2015.
Asimismo, se observa que el pago de los montos por concepto de impuesto, multa e intereses, cuya firmeza fue declarada a través del fallo antes mencionado, consta en la sentencia Nº 1724 dictada por este órgano jurisdiccional el 12 de diciembre de 2011, en el asunto Nº AP41-U-2010-000633 mediante la cual se declaró el decaimiento del objeto en la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, incoada por la Administración Tributaria con fundamento en el acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso tributario.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de las obligaciones exigidas por el órgano acreedor, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la sentencia Nº 2068 de fecha 14 de enero de 2015, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
TERCERO: TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000534.-
ARR/ith.-
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