REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000109.- INTERLOCUTORIA Nº 58.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de abril de 2015, por la abogada Carmen Cecilia Rojas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.628, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., agregado al expediente mediante auto de fecha 22 de abril de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.-PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a las sociedades mercantiles señaladas en el cuadro contenido en el anexo “A” de dicho escrito, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de los correspondientes oficios y de la constancia en autos de haberse recibido los mismos, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes aspectos:
“a) [S]i su representada emitió la factura que se evidencia en el cuadro.
b) [S]i su representada incluyó en su declaración y pago del IVA del período correspondiente, las facturas que se evidencian en el cuadro”.

Líbrense Oficios.
Por último, advierte el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir una vez que consten en autos, debidamente recibidas, la boleta de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique a la Procuraduría General de la República , de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese a la respectiva notificación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de promoción de pruebas.
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-



ASUNTO Nº AP41-U-2014-000109.-
ARR/dgo.-