REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000296.- INTERLOCUTORIA Nº 57.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de abril de 2015, por la abogada Karla D’Vivo Yusti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente IMPORTACIONES PH CELULAR, C.A, agregado al expediente mediante auto de fecha 22 de abril de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, el Tribunal observa:
En el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, la contribuyente solicitó que el Tribunal ratifique la solicitud del expediente administrativo formado previamente a la emisión del acto administrativo impugnado. En tal sentido, se observa que dicho expediente fue requerido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio Nº 268/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, siendo notificado el mismo el 3 de diciembre de 2014, según consta de consignación efectuada en autos en fecha 15 del mismo mes y año, (folio 59 de la primera pieza del expediente judicial). No obstante, de actas se evidencia que hasta la presente fecha no se ha cumplido con tal requerimiento; por lo cual, este Órgano Jurisdiccional acuerda en conformidad y en consecuencia ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a fin de que en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos del recibo del correspondiente Oficio, remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo correspondiente a la Resolución impugnada en el presente recurso contencioso tributario. Cúmplase. Líbrese Oficio.
En cuanto a las pruebas documentales identificadas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto, se reproduce su valor probatorio, puesto que ya fueron agregadas a los autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese a la respectiva notificación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2014-000296.-
ARR/msmg.-
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