REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000381.- INTERLOCUTORIA Nº 55.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de abril de 2015, por el abogado Carlos Osorio Graterol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente QUORUM TELECOM, C.A., agregado al expediente mediante auto de fecha 22 de abril de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la referida prueba se realizará de la siguiente manera:
MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente en señalado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese a la respectiva notificación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000381.-
ARR/ith.-
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