REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
Sentencia Interlocutorio Nº 035/2015
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 17 de mayo de 2013, por el ciudadano Ferdinand Hros Kostrna, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 5.424.525, actuando en su carácter de presidente de la empresa “INDUSTRIAL MARICHES, C.A.”, debidamente asistido en este acto por las ciudadanas Carmen Lilia Luna Ponte, y Raiza Vallera León, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 21.365 y 38.140, respectivamente, contra la Resolución identificada con el alfanumérico DRM-I-DIV-II-1-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 244.144,38); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 266,267,268,269,273,274 y 276, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 271 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 274 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2013-000224
RCJ/HERE/mav.
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