REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º

Recibidos en fecha 27 de abril del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la ciudadana Yrene López Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.535.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.448, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente F. STANZIONE, S.A, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015 de fecha 18 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana principal de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por un monto de seis mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (6.350,00). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-000134 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. Líbrese boleta de notificación y oficio.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Accidental,

Katiuska Urbáez.
Fecha Ut Supra: Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12.188
La Secretaria Accidental,

Katiuska Urbáez.

Asunto No. AP41-U-2015-000134.
RCJ/mav.