REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 12 de enero de 2015 (folios 135 y 136), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 7 de enero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los abogados RAMIRO JOSÉ SIERRAALTA GONZÁLEZ, LEOBARDO SUBERO y JUAN PABLO AROCHA WALTER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.887.147, V-6.212.086 y V-3.251.858 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.977, 53.042 y 34.215, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI, C.A.", con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31420777-6 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 75, Tomo 191-A-Sgdo. En fecha 30 de septiembre de 2005, asimismo consta que los apoderados se encuentran facultados según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2010, bajo el No. 57, Tomo: 50 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0603 de fecha 29 de agosto de 2014 y notificada en fecha 19 de noviembre de 2014 (folios del 21 al 42), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2010-000216, de fecha 14 de diciembre de 2010 y notificada en fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se determinaron los siguientes conceptos:
En su condición de contribuyente:
EJERCICIO
FISCAL IMPUESTO A PAGAR
(Bs.) MULTA (Concurrencia
Art. 81 COT. Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
2007 843.714,00 1.971.763,00 607.251,00
2008 373.105,00 154.074,00
SUB TOTALES: 1.216.819,00 1.971.763,00 761.325,00
TOTAL: Bs. 3.949.907,00

En su condición de agente retención:
EJERCICIO
FISCAL IMPUESTO A PAGAR
(Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
2007 66.249,00 59.375,00
2008 13.602,00 9.622,00
SUB TOTALES: 79.851,00 68.997,00
TOTAL: Bs. 148.848,00

Concurrencia de Sanciones actualizadas Artículo 94 del Código Orgánico Tributario:
EJERCICIO
FISCAL TOTAL MULTA Art. 111 COT. Bs. (Sanción más Grave) MITAD MULTA Num.
2 Art. 102 COT Bs. MITAD MULTA Num.
3 Art. 112 COT Bs. TOTAL CONCURRENCIA Art. 81 COT Bs.
2007-2008 3.589.783,27 1.587,50 261.140,58 3.852.511,35

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Vice-Procurador General de la República y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 142, 147 y 148, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 14 de enero de 2015 (folio 140), se libró Oficio No. 8.810 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 19 de noviembre de 2014 (exclusive) y el 7 de enero de 2015 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 19 de enero de 2015, bajo oficio No. 026-2015, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folio 141).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC;

JEAN CARLOS AGUANA.-
ASUNTO: AP41-U-2015-000004
BBG/Win.-