REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000078 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 16 de marzo de 2015 (folios 42 y 43), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, que al quinto (5º) día de despacho siguiente, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MASSIMILIANO LUCA MAUCERI, titular de la cédula de identidad No. V-12.165.241, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente "CLINICA ALFA, C.A.", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del estado Vargas, bajo el No. 73, Tomo 11, en fecha 15 de octubre de 1997; debidamente asistido por el abogado ROLMAN JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-8.176.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.481; en contra de la Resolución de Multa No. 001-15 de fecha 20 de enero de 2015 y notificada en fecha 2 de febrero de 2015 (folios 6 y 7), emanada de la Dirección General de Administración Tributaria, Dirección de Seguimiento y Control de Cobranzas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Vargas, mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 145.251,48), correspondiente al treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos percibidos por la contribuyente durante el periodo fiscal del año 2013, debido a que no presentó la declaración de los tributos definitivos dentro del lapso previsto en el articulo 57 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar No. 253-2014 de fecha 4 de junio de 2014.
El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones del Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, así como a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, tal y como consta en los folios 49, 50 y 51, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 30 de marzo de 2015 (folio 47), se libró Oficio No. 8.874 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 2 de febrero de 2015 (exclusive) y el 10 de marzo de 2015 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 9 de abril de 2015, bajo oficio No. 223-2015, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 48).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO ACC;

JEAN CARLOS AGUANA.-

ASUNTO: AP41-U-2015-000078
BBG/Win.-