REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000040 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 29 de enero de 2015 (folios 70 y 71), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 26 de enero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los abogados MARIA YNES CAÑIZALES LEON, JORGE RINCON HERRERA y FERNANDO MARIN MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.903.024, 12.627.127, 11.409.125 e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos. 36.125, 75.887 y 73.068, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ACADEMIA TRITOL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de septiembre del 1997, bajo el No. 07, Tomo 439-A-Sgdo, facultados según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 2015, bajo el No. 44, Tomo 5, de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000453, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 6 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 3859 de fecha 19 de febrero de 2008, por las cantidades que se mencionan a continuación:
PERÍODO SANCIÓN U.T.
08-2006 1.183,00
08-2006 12,50
08-2006 2,50
08-2006 30,00

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 80, 87 y 88, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 5 de febrero de 2015 (folio 78), se libró Oficio No. 8.833 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 10 de diciembre de 2014 (exclusive) y el 26 de enero de 2015 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 20 de febrero de 2015, bajo oficio No. 091-2015, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 85).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.-

ASUNTO: AP41-U-2015-000040
BBG/Win.-