REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AF43-U-2013-000236 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 23 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.686 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente “CARLOS TOMÁS PÁEZ HERMOSO”, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0172 (folios 38 al 49) de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, por lo que ratificó en todas sus partes el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2010-000036 de fecha 15 de marzo de 2010 (folios 64 al 91), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se le determinó al contribuyente montos por obligación tributaria, multa e intereses moratorios, para los períodos fiscales 2005 y 2006, en materia de Impuesto sobre la Renta, por la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 62.260,00), discriminados de la siguiente manera:
IMPUESTO Bs. 14.950,00
MULTA Bs. 32.884,00
INTERESES MORATORIOS Bs. 14.426,00
TOTAL Bs. 62.260,00

En fecha 26 de septiembre de 2014, se libraron las boletas de notificación a la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 344, 345 y 347, respectivamente.

Seguidamente, en fecha 3 de febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente.

Posteriormente en fecha 21 de abril de 2015, la representación judicial de la República, presentó diligencia, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria en el presente asunto.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Visto que en fecha 19 de febrero de 2014, entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, se procede a fomentar la ejecución voluntaria en el presente caso conforme al nuevo Código que rige la materia Tributaria, en ese sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

“Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles a ejecución, quedando obviamente exceptuadas las que sean declaradas con lugar, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.

En vista de ello se evidencia que en el presente caso, se dictó sentencia definitiva No. 1.686 emitida por este Tribunal Superior en fecha 23 de septiembre de 2014, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

En vista de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.686 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CARLOS TOMÁS PÁEZ HERMOSO” y ordenó el pago por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 62.260,00) mas el 3% de condenatoria en costas; en los términos expresados en la referida sentencia; a tal efecto, se ordena la intimación de dicha contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso cinco (5) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá con lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/JCA/Win.-