REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AF43-U-2013-000421 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 30 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.680 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “TEGAVEN TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2405 (folios del 42 al 61), de fecha 19 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 22 de agosto de 2013, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. GRTI/CE/DF/532/2009-00369, de fecha 5 de junio de 2009 y notificada el 30 de junio de 2009 por la cantidad total de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 4.675,00), los cuales se detallan a continuación:
PERÍODO MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN Bs.
01-01-2007 al 31-12-2007 25,00 12,50 687,50
01-01-2007 al 31-12-2007 25,00 12,50 687,50
01-01-2007 al 31-12-2007 30,00 30,00 1.650,00
01-01-2007 al 31-12-2007 30,00 30,00 1.650,00
TOTAL 110,00 85,00 4.675,00

En fecha 5 de agosto de 2014, se libraron las boletas de notificación al Procurador General de la República, a la contribuyente y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 205, 207 y 210, respectivamente.

Seguidamente, en fecha 8 de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente.

Posteriormente en fechas 23 de febrero de 2015 y 22 de abril de 2015, la representación judicial de la República, presentaron diligencias, mediante las cuales solicitaron la ejecución voluntaria en el presente asunto.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Visto que en fecha 19 de febrero de 2014, entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, se procede a fomentar la ejecución voluntaria en el presente caso conforme al nuevo Código que rige la materia Tributaria, en ese sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

“Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles a ejecución, quedando obviamente exceptuadas las que sean declaradas con lugar, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.

En vista de ello se evidencia que en el presente caso, se dictó sentencia definitiva No. 1.680 emitida por este Tribunal Superior en fecha 30 de julio de 2014, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

En vista de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.680 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “TEGAVEN TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.” y ordenó el pago por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (55 UT); en los términos expresados en la referida sentencia; visto esto, se deja expresa constancia que se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago; a tal efecto, se ordena la intimación de dicha contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso cinco (5) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá con lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/JCA/Win.-