REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AF43-U-2012-000146 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.631 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “FERRETERÍA LANCASTER, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000370 (folios 102 al 119) de fecha 23 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 2.443 de fecha 13 de febrero de 2008 emitida por concepto de multa por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.762,5 UT) comprendidas en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:
MES – AÑO PLANILLAS
DE LIQUIDACION Nos. FECHA UT
06-2006 01-10-01-2-27-000198 13.02.2008 30
06-2006 01-10-01-2-28-000076 13.02.2008 2,5
06-2006 01-10-01-2-28-000077 13.02.2008 2,5
06-2006 01-10-01-2-28-000078 13.02.2008 2,5
06-2006 01-10-01-2-26-000054 13.02.2008 2.700
06-2006 01-10-01-2-25-000109 13.02.2008 25
TOTAL 2.762,5
En fecha 21 de febrero de 2013, se libraron las boletas de notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Procuraduría General de la República y a la contribuyente, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 535, 337 y 540, respectivamente.
Seguidamente, en fecha 28 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente.
Posteriormente en fecha 21 de abril de 2015, la representación judicial de la República, presentó diligencia, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria en el presente asunto.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Visto que en fecha 19 de febrero de 2014, entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, se procede a fomentar la ejecución voluntaria en el presente caso conforme al nuevo Código que rige la materia Tributaria, en ese sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:
“Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”
Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles a ejecución, quedando obviamente exceptuadas las que sean declaradas con lugar, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.
En vista de ello se evidencia que en el presente caso, se dictó sentencia definitiva No. 1.631 emitida por este Tribunal Superior en fecha 15 de febrero de 2013, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
En vista de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia definitiva No. 1.631 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CARLOS TOMÁS PÁEZ HERMOSO” y ordenó el pago por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.762,5 UT) mas el tres por ciento (3%) de condenatoria en costas; en los términos expresados en la referida sentencia; visto esto, se deja expresa constancia que se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago; a tal efecto, se ordena la intimación de dicha contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso cinco (5) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá con lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC;
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/JCA/Win.-
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