REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO : AF48-U-1999-000021
Asunto antiguo Nº: 1195
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000063

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana Maria Gabriela Vergara Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.361, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 46.883, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082012000256, de fecha 25 de septiembre de 2012, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INELECTRA, S.A.
Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2014.
En este sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

“Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles de ejecución, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma ut supra transcrita.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082012000256, de fecha 25 de septiembre de 2012, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, y cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago Galletti, titulares de las cédulas de identidad N° 5.544.003 y 11.225.779, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 23.809 y 58.350 respectivamente, en su carácter de apoderados de la contribuyente INELECTRA, S.A., inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, del Estado Miranda, el día 08-11-1968, bajo el No 58, tomo 70-A contra los Actos de Liquidación Tributaria Nº 01-10-01-5-02-001377, 01-10-01-5-02-001370, 01-10-01-5-02-001376, 01-10-01-5-02-001375, 01-10-01-5-02-001371, 01-10-01-5-02-001374, 01-10-01-5-02-001373, 01-10-01-5-02-001372, 01-10-01-5-02-001378, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los reportes de las declaraciones presentadas Nros. 0100599434-5; 0100599464-7; 0100599473-6; 0100599496-8; 0100599492-2; 0100599495-7; 0100599507-4 y los actos de notificación de inconsistencias Nros. 0100599434-5 y 0100599443-4, todos de fecha 14-04-99. En consecuencia:
PRIMERO: Se confirman las Planilla de Liquidación identificadas con los números: 01-10-01-5-02-001377, 01-10-01-5-02-001370, 01-10-01-5-02-001376, 01-10-01-5-02-001375, 01-10-01-5-02-001371, 01-10-01-5-02-001374, 01-10-01-5-02-001373, 01-10-01-5-02-001372, 01-10-01-5-02-001378, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todas de fecha 14-04-1999.
SEGUNDO: COSTAS: Se condena en costas a la Contribuyente INELECTRA, S.A., por el cinco por cientos (5%) del valor de la cuantía del presente procedimiento....”

A tal efecto, se ordena intimar a la Contribuyente INELECTRA, S.A., para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082012000256, de fecha 25 de septiembre de 2012, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su intimación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se llevará a cabo lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.
Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Yanibel López Rada.
La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AF48-U-1999-000021.
Asunto antiguo Nº: 1195
YLR/rms/oeg