REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO : AP41-U-2015-000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000052
El 25 de febrero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Alaska Moscato Rivas, Saúl R. Medina R., Juan Andrés Osorio P., Carlos José Almarza Parra y Martín Alejandro López Cruz, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-8.744.735, V-12.748.309, V-14.202.334, V-13.288.000 y V-19.378.590, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.337, 70.497, 93.829, 123.580 y 235.126, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GRUPO AGC 2004”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2004, bajo el Nº 90, Tomo 891-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31133744-0, en contra de la Resolución Nº R.C.S.-041/2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanada de la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (SUHAT), en cuyo texto se confiorma el Acta Fiscal SUHAT 152-008-2013 de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual se formula un reparo fiscal por la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 802.480,88); multa por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 724.975,96); e intereses moratorios por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUICE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 1.215.031,52).
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria del Municipio El Hatillo del Estado Miranda (SUHAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, la causa quedará abierta a pruebas al primer (1º) día de despacho siguiente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto: AP41-U-2015-000070
YLR/rms/oeg
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