Asunto AP41-U-2014-000018 Sentencia Interlocutoria No. 032/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2015
205º y 156º


Visto el escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2015, por el ciudadano Edgar Prado Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.907, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la EXPERTOS INTEGRALES EXPERTIA, S.A, mediante el cual promueven lo siguiente: (I) Autorización Documento Constitutivo de la recurrente, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2007, bajo el número 72, Tomo 76-A-Cto; (II) Resolución Nº L/783.11.11, de fecha 8 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; (III) Licencia Nº 10007231, de fecha 30 de enero de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; (IV) Escrito Contentivo del Recurso Jerárquico presentado por la recurrente en fecha 21 de diciembre de 2011 ; (V) Resolución Nº 094/2013, de fecha 04 de septiembre de 2013, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Este Tribunal, una vez analizadas las mismas las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente a la consignación de las notificaciones para que tenga lugar la presentación de informes.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como a la supra mencionada recurrente, por encontrase la presente decisión fuera del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; igualmente, se le hace saber a las partes que una vez conste en autos la última de las boletas libradas comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 281 eiusdem.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga







En horas de despacho del día de hoy, veintidos (22) de abril de dos mil quince (2015), siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), bajo el número 032/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.



La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga










Asunto AP41-U-2014-000018
RGMB/blvp