Asunto: AP41-U-2014-000235 Sentencia Interlocutoria Nº 045/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 09 de abril de 2015, por el ciudadano Alberto Blanco Uribe Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELEONORA JIMÉNEZ SALOM, mediante el cual promueve el merito favorable de los autos. En tal sentido, este Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la presente boleta y transcurrido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 a.m.), bajo el número 045/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

Asunto AP41-U-2014-000309.
RGMB/blvp/ejlc

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga