Asunto: AP41-U-2014-000328 Sentencia Interlocutoria Nº 043/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205º y 156º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 10 de abril de 2015, por el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de representante de la República, mediante la cual promovió como prueba en el presente juicio el expediente administrativo emanado de la Administración Tributaria, el cual originó el acto recurrido por la sociedad mercantil MICHELLE GIANNATTASIO TEPEDINO, Este Tribunal, en consecuencia le informa a la representación judicial de la República que una vez sea consignado a los autos el respectivo expediente administrativo valorará en la definitiva lo que se desprenda del mismo.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la presente boleta y transcurrido el lapso de ocho (08) días previsto en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, comenzará a correr el lapso establecido en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.), bajo el número 043/2015, se público la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



Asunto AP41-U-2014-000328.
RGMB/blvp/gg