REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 15 de abril de 2015
204° y 156°


Visto el escrito de oposición presentado el 13 de los corrientes mes y año, por la Defensora Pública Agraria del estado Miranda (extensión Guarenas-Guatire) abogada LISBETH ARREAZA, en representación de los ciudadanos JULIO CESAR VARGAS LEAL y JUMILVI BEAMER ULLOA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.962.884 y V-13.400.188, en su orden, mediante el cual se opone formalmente al embargo ejecutivo decretado en fecha 16 de junio de 2014; este Tribunal, tiene a bien indicarles a las partes que hoy comenzó a correr el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, a que hace referencia el primer aparte del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan y hagan valer todos aquellos medios probatorios que consideren pertinentes para determinan a quien debe ser atribuida la tenencia del lote de terreno objeto de litis. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA


LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO














Exp. Nº 4155-
YHF/gsb.-