REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 20 de abril de 2015, por el ciudadano LUÍS ALEXANDER OVALLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.332.515, asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.725, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cítese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, anexándole copia certificada del escrito del recurso, de sus anexos y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2008-336 de fecha 28 de febrero de 2008, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copia certificada de la querella, de sus anexos y del presente auto.

Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, acerca de la interposición del presente recurso, anexándole copia certificada del libelo, de sus anexos y del presente auto, con expresa indicación de que al ciudadano Sindico Procurador del municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda, se le solicitó la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: SE ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a la presente providencia.

Tercero: SE ORDENA citar al ciudadano Sindico Procurador del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda y notificar al ciudadano Alcalde del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

Exp. Nº 9676
HSL/jec/jca.-