REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vistas las pruebas presentadas por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAILENI JOMIANY TAVÍO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.312.551, así como las promovidas por la abogada ANDREINA PAULO GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.252, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
En cuanto al mérito favorable de los autos promovidos por la parte querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas, así como en el Capitulo I del escrito de la parte querellada señala el Tribunal que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las documentales promovidas en el Capitulo II y en el Otro si, del escrito de la parte actora este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
LUIS ARMANDO SANCHEZ
Exp: 007506
Nakary