REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano NELSON ORTIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.093.070, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil NECILCA, C.A., asistido por los abogados Alexandro Marín Ocanto y Jesús Roberto Gomes Correia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.095 y 29.226, respectivamente, y la abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.897, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Único del escrito de pruebas de la parte recurrente, así como las promovidas en el numeral 1 del escrito de la parte recurrida, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el numeral 2 del escrito presentado por la parte accionada, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ



EXP. 007628
HNU/Lsánchez.-