REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas promovidos por la abogada MAGALI SUÁREZ DE MOSQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.562, actuando en su condición de Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, y por los abogados MARCO LÓPEZ TRUJILLO, MORALIA MORENO VOLCAN y TAHIDI BRITO BOGARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.974, 92.999 y 121.996, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN ALEXIS ESPINOZA FORSITH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.373.744, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación a las pruebas promovidas por la parte querellada en su escrito de este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante este juzgado admite la prueba documental promovida en el punto segundo del capítulo I de su escrito de prueba por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en relación a las demás pruebas promovida, señala este Órgano Jurisdiccional que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ