REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de abril de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VANESSA REBECA ROMERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.301.670 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.498, actuando en su propio nombre y representación en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas de la parte querellante, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 007572
HNU/Lsánchez.-