REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de abril de dos mil quince (2015).

204° y 156°
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado FELIX ROBERTO TRIGO DE SERRANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.834, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS como parte querellada, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana IRMA HUERTA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.282.504, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.812, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que en relación a las documentales promovidas por la parte querellada en su CAPITULO I de su escrito de pruebas marcadas con las letras A, B, C y D, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En alusión, a la prueba documental promovida en su CAPITULO II del referido escrito, se admite la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el citado escrito y se ordena requerir mediante Oficio al Banco Bicentenario Banco Universal, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007578
Nakary