REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22 de abril de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de abril de 2015 por los abogados Pedymar García Rodríguez, Carolina Otto Camacho y Anthony González Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.752, 164.182 y 219.469 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte accionante en la demanda intentada contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PIETCAR, C.A., contenida en el expediente Nº. 07320, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
En relación a las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandante, identificadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07320
jemc
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