REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 07077

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 18 de julio de 2012, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de julio de 2012, el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, apoderado judicial de JOEL JOSÉ ASTUDILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 10.935.081, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 30 de julio de 2012 se dicto auto mediante el cual se admitió el presente recurso. (Ver folio 12 del expediente judicial).-

En fecha 1º de agosto de 2012 se dicto auto mediante el cual se ordeno emplazar al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que proceda a contestar el presente recurso, igualmente se ordeno notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y a tal efecto se ordeno librar oficios signado con los números 12-1055; 12-1056 y 12-1057. (Ver folio 13 del expediente judicial).-

En fecha 17 de octubre de 2012 compareció el alguacil del Tribunal y consigno mediante diligencia los oficios signados con los números 12-1055; 12-1056 y 12-1057, dirigidos al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, respectivamente.-
En fecha 14 de noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se fijo de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-

En fecha 22 de noviembre de 2012 tuvo lugar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.-

En fecha 26 de noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se fijo de conformidad con el artículo 107 de la Ley Del Estatuto de la Función Pública, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva en la presente causa.-

En fecha 4 de diciembre de 2012 tuvo lugar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa.-

I
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Habiendo sido expuestos los hechos anteriores, observa este administrador de justicia que en fecha 4 de diciembre de 2012 durante la realización de la audiencia definitiva en la presente causa se realizaron las siguientes exposiciones:

“(…)


“Esta representación del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda siguiendo las Instrucciones del ciudadano Director General del Organismo, así como de la Consultoría Jurídica del mismo, en tal sentido consigno en un (01) folio la planilla de los conceptos laborales que se le adeudan al exfuncionario, contentiva del cálculo correspondiente a la liquidación. El pago se efectuará para el primer trimestre del año 2014, según el monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.510,97), más los intereses correspondientes, aunado a lo anterior me permito señalar que el querellante recibió los adelantos de prestaciones determinados en los soportes que en ocho (08) folios se anexan”.

Asimismo, la parte querellante manifestó estar de acuerdo con el planteamiento efectuado por la parte querellada.

En este Estado el ciudadano Juez expone:

“Vista la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, tomando en consideración que la parte querellada manifestó su voluntad de dar cumplimiento a los conceptos reclamados en la presente querella para el ejercicio fiscal del primer trimestre del año 2014, previa disponibilidad presupuestaria, para lo cual se compromete a realizar los trámites administrativos necesarios a los efectos de incluirlos en el Programa Operativo Anual (POA) con sus respectivos intereses que pudieren generarse por el transcurrir del tiempo. Asimismo, tomando en consideración la manifestación de la representación judicial de la parte querellante mediante la cual acepta la presente propuesta de conciliación, y solicitando al tribunal homologue la presente causa, mas no el archivo del expediente, en virtud que la presente autocomposición procesal será realizada a futuro”. (…)


En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-

Igualmente cursa al folio cuarenta y tres (43) diligencia suscrita por el abogado Miguel Eduardo Romero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOEL JOSÉ ASTUDILLO ROJAS titular de la cédula de identidad número V- 10.935.08, y por el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual exponen lo siguiente:

“(…)

Mediante el presente acto yo Miguel Eduardo Romero, antes identificado recibo del ente querellado el cheque número 20502099 del banco Banesco, por un monto de Bolívares: veinticuatro mil ciento cincuenta y seis con 84 ctm (Bs. 24.156, 84) De manos del ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, con motivo del Pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha de pago. Dando fiel cumplimiento a lo contenido en acta de convenimiento consignada en el expediente. No teniendo nada que adeudar ni por éste o por otro concepto el “Querellado” a mi representado, a lo que solicitamos de manera muy respetuosa se homologue la presente transacción, y se ordene el archivo del presente expediente.


(…)

Dejando constancias las partes de esta manera constancia del cumplimiento de la transacción celebrada entre ellas en fecha 4 de diciembre de 2012.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado Miguel Eduardo Romero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOEL JOSÉ ASTUDILLO ROJAS titular de la cédula de identidad número V- 10.935.08, y por el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, no versa sobre materias con prohibición para transar y que con la transacción planteada no se vulneran derecho o intereses públicos.-

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.

A tenor de lo establecido en los artículos anteriores pasa este tribunal a verificar si los apoderados judiciales de las partes en la presente causa tienen las facultades antes descritas para poder realizar la presente transacción, y se evidencia, respecto al apoderado judicial de la parte querellante, cursa a los folios siete (7) y ocho (8) ambos inclusive del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso del apoderado judicial del órgano querellado, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el folio treinta y seis (36) al folio treinta y nueve (39) ambos inclusive del expediente judicial.-

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, y que existe por parte de las partes las facultades expresas para realizar el acto de autocomposición procesal, procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso, sin antes dejar de mencionar que consta en las actas del presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
III

DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado Miguel Eduardo Romero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOEL JOSÉ ASTUDILLO ROJAS titular de la cédula de identidad número V- 10.935.08, y por el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

SEGUNDO: Visto que consta en las actas que conforman el presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción ordena el archivo del expediente.-

TERCERO: La publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-




EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ




PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO








En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-





PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO








































Exp. Nº 07077
ELMP/MPG/Gjrp:.