REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204° y 156

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por RAISA DEL VALLE SCOTT, titular de la cédula de identidad número V-6.880.768, debidamente asistida por los abogados José Gutiérrez Ramírez y Juan Escobar Millán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 203.491 y 4.995, respectivamente, parte querellante en la causa por ellos interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por RAISA DEL VALLE SCOTT, titular de la cédula de identidad número V-6.880.768, debidamente asistida por los abogados José Gutiérrez Ramírez y Juan Escobar Millán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 203.491 y 4.995, respectivamente, y revisada la diligencia de fecha 31 de marzo de 2015 suscrita por el abogado Leonardo Valderrama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.396, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital mediante la cual se opone a la admisión de la presente prueba, este Tribunal declara su improcedencia por considerar que no justifica los elementos de ilegalidad e impertinencia alegadas de las pruebas promovidas y por cuanto es deber del juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia, como consecuencia de lo expuesto con anterioridad este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por RAISA DEL VALLE SCOTT, titular de la cédula de identidad número V-6.880.768, debidamente asistida por los abogados José Gutiérrez Ramírez y Juan Escobar Millán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 203.491 y 4.995, respectivamente, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-







EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ







PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO













Exp. Nº 07470
ELMP/PMGL/Gjrp