JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 05 de marzo de 2015, por el abogado Aurelio Silva Carrasco, Inpreabogado Nº 65.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA INES JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.679, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, éste Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda.

La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
LA JUEZ TEMP.,

ABG. NELLY J. MALDONADO
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 15-3675/Msi.