REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º

I
ASUNTO: AH11-V-2007-000033/44567
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
La INTIMANTE, institución financiera “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto, representada por los abogados JOHNNY ELÍAS GONZÁLEZ, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG CAMEJO MARTÍNEZ, ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZALEZ MARTÍNEZ, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 109.423, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente, presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora) contra la INTIMADA, sociedad mercantil “FABRICLOSETS ORIENTE, C.A”, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 1994, bajo el Nº 33, Tomo A-21, cuya última modificación esta inserta ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de mayo de 2001, bajo el Nº 24, Tomo A-17, en la persona de el ciudadano ANGEL AUGUSTO JIMÉNEZ CLAVIJO, portador de la Cédula de identidad Nº E- 81.188.953, en su carácter de representante, así como de fiador principal solidario e ilimitado y a la ciudadana MARIA CRISTINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº E- 81.850.154, en su condición de fiador principal, solidario e ilimitado; representados por los abogados EDUARDO GARCÍA AVELEDO, ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, MIRTHA CLAVIER DE GARCÍA, ERNESTO FERRO URBINA y CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.166, 62.596, 8.165, 59.510 y 116.020, respectivamente, correspondiendo el conocimiento del asunto; al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Caracas, quien el 21 de mayo de 2007, declaró su incompetencia para seguir conociendo del juicio; entrando a conocer este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 10 de julio de 2007, se le dio entrada al expediente; librándose la boleta de intimación el 9 de agosto de 2007, remitiéndose junto con despacho al Tribunal comisionado, y el día 21 de abril de 2008, fue agregado a los autos las resultas de la comisión.
En fecha 29 de abril de 2010, se dictó auto complementario al auto de admisión; el cual repuso la causa al estado de nueva intimación tanto a la sociedad mercantil, como a su representante y fiadora ut supra.
El día 13 de mayo de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Provisoria de este Juzgado y ordenó suspender el presente juicio de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2011, en virtud que había fenecido el lapso de suspensión, se libró las respectivas boletas de intimación, comisionándose al Juzgado de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y el día 22 de abril de 2014, se agregó a los autos, resultas de la comisión.
En fecha 26 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la ciudadana Maria Cristina Rodríguez de Jiménez, quedó intimado en nombre de su representada y solicitó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda; posteriormente, el 3 de julio de 2014, se declaró improcedente dicha solicitud, y el día 14 de julio de 2014, se designó defensor Judicial a la sociedad mercantil intimada.
En fecha 11 de marzo de 2015, las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de transacción judicial, a los fines de su homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal, para pronunciarse con relación a la transacción, sobre las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, reanudado como fue el presente asunto se tiene que las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de auto composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así pues, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial, (folios 242 al 244); suscrito por la abogada Milbia Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante a saber: “Banco Industrial De Venezuela, C.A”, la cual tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar conjunta o separadamente, conforme al instrumento poder consignado a los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva;. (Folios 246 al 249); así como la debida autorización dada por su poderdante, a los fines de poder suscribir la presente transacción (folio 245); por una parte, y por la otra, los co-intimados sociedad mercantil “Fabriclosets Oriente, C.A”, en la persona de su representante ciudadano Ángel Augusto Jiménez Clavijo, y este en su carácter de fiador principal solidario e ilimitado, estuvieron representados por el abogado Ernesto Rafael Ferro Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.510, el cual tiene facultad para transigir según se constató del instrumento poder (folios 250 al 251); y como quiera que, las partes involucradas en el presente juicio, manifestaron expresamente el animo de transar; teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 11 de marzo de 2015, en virtud de que las partes involucradas en el presente juicio, ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 11 de marzo de 2015, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, catorce (14) días del mes de abril del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS

Exp. Nº AH11-V-2007-000033/44567