REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000171
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por el ciudadano RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2002, bajo el N° 96, Tomo 709-AQTO. Expediente N° 487.610, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS MARLUC. S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de abril de 1975, anotado bajo el N° 45, Tomo 33-A, con N° de RIF: J-00093899-7, representada por el ciudadano WILLYS MARGULIS JANOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.978.823, en su carácter de presidente y la ciudadana ESTHER DE MARGULIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.278.823, en su carácter de Vicepresidente. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil INDUSTRIAS MARLUC. S.A., representada por su presidente y Vicepresidente ciudadanos WILLYS MARGULIS JANOVICH y ESTHER DE MARGULIS, respectivamente, antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG